Proyecto Siloé es parte del Ministerio Episcopal en VIH y Sida (VIYDA)/Siempre Unidos de la Iglesia Episcopal Hondureña. Cuyo propósito y razón de ser es aunar esfuerzos en la lucha por disminuir la pandemia de VIH y Sida en Honduras, entre los colectivos MTS, HTS, diversidad sexual, clientes, asi como velar por el respeto de los derechos humanos de esta población.

Creada figura del femicidio y odio por razones de género


Miembros de la diversidad sexual estuvieron presentes durante la discusión en el Legislativo.

Tegucigalpa, Honduras
Entre aplausos y agradecimientos, la Asamblea Legislativa creó ayer la figura del femicidio y de odio y desprecio por razones de género, mediante varias reformas por adición al Código Penal, en respuesta a una de las más de 150 recomendaciones sobre derechos humanos que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2010.
Representantes de varias organizaciones de la diversidad sexual estuvieron presentes en el debate con pancartas y la bandera que simboliza el movimiento y agradecieron el paso que dio el Congreso en la reivindicación de sus derechos.
Los diputados reformaron los artículos 27 y 321 del decreto 144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983, contentivo del Código Penal. Al artículo 27 se le agregó a la lista de circunstancias agravantes en un homicidio el siguiente inciso: “cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afro-descendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima”.  
El artículo 321 dice ahora que será sancionado con reclusión de tres a cinco años y multa de 30 a 50 mil lempiras la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género y edad. Asimismo, el que cometa obstrucción por orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afro-descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima.
La pena se aumentará en un tercio cuando el hecho sea cometido con violencia o sea ejecutado por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; y se tratase de un caso de reincidencia. El funcionario o empleado público será sancionado además con inhabilitación especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión. Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena.
OTRAS ADICIONES
El Congreso Nacional también adicionó el artículo 118-A y  321-A, al decreto 144-83, contentivo del Código Penal, los cuales se leerán de la manera siguiente: Artículo 118-A: Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de 30 a 40 años de reclusión, cuando concurran una o varias circunstancias. Esas circunstancias son cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental.

ADICIÓN:
El artículo 321-A dice que al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a cinco años y una multa de 50 a 300 mil lempiras.
Fuente: Diario Tiempo, Honduras.
http://www.tiempo.hn/sucesos/noticias/creada-figura-del-femicidio-y-odio-por-razones-de-género




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