
Tegucigalpa, Honduras
Entre aplausos y agradecimientos, la Asamblea Legislativa creó ayer la
figura del femicidio y de odio y desprecio por razones de género, mediante
varias reformas por adición al Código Penal, en respuesta a una de las más de
150 recomendaciones sobre derechos humanos que hizo la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en 2010.
Representantes de varias organizaciones de la diversidad sexual
estuvieron presentes en el debate con pancartas y la bandera que simboliza
el movimiento y agradecieron el paso que dio el Congreso en la reivindicación
de sus derechos.
Los diputados reformaron los artículos 27 y 321 del decreto 144-83 de
fecha 23 de Agosto de 1983, contentivo del Código Penal. Al artículo 27 se le
agregó a la lista de circunstancias agravantes en un homicidio el siguiente
inciso: “cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género,
religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y
afro-descendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado
civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima”.
El artículo 321 dice ahora que será sancionado con reclusión de tres a
cinco años y multa de 30 a 50 mil lempiras la persona que arbitrariamente e
ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los
derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio
profesional por motivos de sexo, género y edad. Asimismo, el que cometa
obstrucción por orientación sexual, identidad de género, militancia partidista
u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y
afro-descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar,
condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad,
condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana de la víctima.
La pena se aumentará en un tercio cuando el hecho sea cometido con
violencia o sea ejecutado por funcionario o empleado público en el ejercicio de
su cargo; y se tratase de un caso de reincidencia. El funcionario o empleado
público será sancionado además con inhabilitación especial durante un tiempo
igual al doble del aplicado a la reclusión. Si el responsable es extranjero se
le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena.
OTRAS ADICIONES
El Congreso Nacional también adicionó el artículo 118-A y 321-A, al decreto 144-83, contentivo del Código Penal, los cuales se leerán de la manera siguiente: Artículo 118-A: Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de 30 a 40 años de reclusión, cuando concurran una o varias circunstancias. Esas circunstancias son cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental.
ADICIÓN:
El artículo 321-A dice que al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a cinco años y una multa de 50 a 300 mil lempiras.
El Congreso Nacional también adicionó el artículo 118-A y 321-A, al decreto 144-83, contentivo del Código Penal, los cuales se leerán de la manera siguiente: Artículo 118-A: Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de 30 a 40 años de reclusión, cuando concurran una o varias circunstancias. Esas circunstancias son cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental.
ADICIÓN:
El artículo 321-A dice que al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a cinco años y una multa de 50 a 300 mil lempiras.
Fuente: Diario Tiempo, Honduras.
http://www.tiempo.hn/sucesos/noticias/creada-figura-del-femicidio-y-odio-por-razones-de-género