Proyecto Siloé es parte del Ministerio Episcopal en VIH y Sida (VIYDA)/Siempre Unidos de la Iglesia Episcopal Hondureña. Cuyo propósito y razón de ser es aunar esfuerzos en la lucha por disminuir la pandemia de VIH y Sida en Honduras, entre los colectivos MTS, HTS, diversidad sexual, clientes, asi como velar por el respeto de los derechos humanos de esta población.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


                              DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
                                        Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
                                         Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la 
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia 
humana,  

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado 
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la 
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, 
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,  
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin 
de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la 
opresión,  

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,  

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los 
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad 
de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a 
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,  

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la 
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades 
fundamentales del hombre, y  

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia 
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,  

La Asamblea General  

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que 
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las 
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la 
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter 
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los 
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.  

Artículo 1  
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de 
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.  

Artículo 2  
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción 
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del 
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, 
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra 
limitación de soberanía.  

Artículo 3  
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.  

Artículo 4  
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están 
prohibidas en todas sus formas.
  
Artículo 5  
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  

Artículo 6  
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

Artículo 7  
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos 
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra 
toda provocación a tal discriminación.  

Artículo 8  
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la 
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la 
ley.  

Artículo 9  
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.  

Artículo 10  
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia 
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o 
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.  

Artículo 11  
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se 
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas 
las garantías necesarias para su defensa.  
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron 
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la 
aplicable en el momento de la comisión del delito.  

Artículo 12  
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su 
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la 
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.  

Artículo 13  
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un 
Estado.  
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. 

Artículo 14  
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en 
cualquier país.  
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos 
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.  

Artículo 15  
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.  

Artículo 16  
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por 
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales 
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el 
matrimonio.  
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de 
la sociedad y del Estado.  

Artículo 17  
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.  
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.  

Artículo 18  
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho 
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión 
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la 
práctica, el culto y la observancia.  

Artículo 19  
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser 
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de 
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  

Artículo 20  
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.  
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.  

Artículo 21  
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de 
representantes libremente escogidos.  
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas 
de su país.  4 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará 
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e 
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.  

Artículo 22  
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, 
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los 
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, 
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.  

Artículo 23  
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas 
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.  
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le 
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será 
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.  
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.  

Artículo 24  
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la 
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.  

Artículo 25  
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la 
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los 
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, 
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por 
circunstancias independientes de su voluntad.  
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, 
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.  

Artículo 26  
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo 
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La 
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será 
igual para todos, en función de los méritos respectivos.  
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento 
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la 
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá 
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.  
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus 
hijos.  

Artículo 27  
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar 
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.  
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le 
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.  

Artículo 28  
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los 
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.  

Artículo 29  
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar 
libre y plenamente su personalidad.  
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente 
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el 
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, 
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.  
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos 
y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30  
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al 
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos 
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion.

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La indiferencia de nuestra "Sociedad" ante la violencia



                                  La indiferencia de nuestra "Sociedad" ante la violencia.


Violencia
Poblaciones  Vulnerables en Honduras

La factura de los malos gobiernos se ha pagado con sangre. Un revelador informe del Comisionado de Derechos Humanos establece que desde el 2000 al 2011, en Honduras murieron por homicidio 46,450 compatriotas.
Del total de asesinatos en el país las mujeres constituyen un 41%  mientras que los activistas  son el 25%, seguido de los niños con un 20% y los campesinos con un 14%.




La población MTS, HTS y diversidad sexual conglomera una serie de situaciones de violación de Derechos Humanos, que inician desde la aceptación de su orientación sexual, la aceptación o rechazo de sus familiares y las posible oportunidades en la sociedad de crecer, educarse y desarrollarse intelectualmente, tratando de evadir un peso muerto que nace en ese primitivo rechazo del “otro” del que es diferente por el color de su piel, costumbres, creencias, trabajo y orientación sexual, lo cual ha nutrido en esta sociedad perfecta los genocidios, guerras y odios a los que no forman parte de lo que la sociedad ha llamado normal.

No hay tal cosa aun cuando se trata de gays, lesbianas, transexuales y trabajadores/as del sexo, a ellos se les puede despreciar y maltratar impunemente. Ellos son la demostración más elocuente de lo lejos que está todavía buena parte del mundo de la verdadera civilización.



                                                    La violencia en la poblacion LGTBI



 Los actos de discriminación contra los miembros de la diversidad sexual y los colectivos MTS-HTS, se registran tanto en el seno familiar como en el campo laboral, en los servicios de salud, servicios públicos, la política, la educación, actividades sociales y deportivas.
 Las ciudades donde más se violentan los derechos humanos de las personas LGTBI, son Tegucigalpa y San Pedro Sula con más de un centenar de casos. No obstante, de acuerdo a otras informaciones, otras ciudades donde se registran casos de violaciones a los derechos humanos son Choloma, la Ceiba y El Progreso.

Los actos de violencia que se han registrado desde el 2009 con el golpe de Estado en el País, hasta la fecha forzó al proyecto Siloe a trabajar minuciosamente con la población afectada, tomando registros y siguiendo de cerca los procesos legales de algunos casos que fueron denunciados por las victimas. Sin embargo todavía no se trabajaba en su momento como un observatorio pero se realizaba el trabajo experimentalmente y los resultados obtenidos durante ese tiempo incentivaron aun más el trabajo en la temática de la defensa de los derechos humanos en las personas que se dedican al comercio sexual.

Los registros obtenidos hasta la fecha, nos indican que en el 2009 se registraron al menos 20 muertes violentas de MTS-HTS y diversidad sexual. Para el 2010 los asesinatos en contra de estas personas siguieron presentándose continuamente llegando a 17 victimas, en el 2011 se considero una disminución en los casos de crímenes de odio registrándose solo 12 victimas, sin embargo en los 7 meses del presente año 2012 que lleva como observatorio el proyecto Siloe, se han registrado 26 victimas incrementando excesivamente la violencia y violación de los derechos humanos en esta población. 
Diferentes informes relacionados con la violacion de los Derechos Humano de los colectivos, manifiestan que las cifras en general de muertes hacia la poblacion LGTB oscilan desde los 42 hasta 70 casos registrados por asesinato. sin embargo poco ha sido el trabajo de las autoridades competentes y mas del Estado por frenar estos ataques hacia las poblaciones mas vulnerables.


















  



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Marcha del Orgullo Gay


Marcha del orgullo Gay. San Pedro Sula
















     Por el respeto a la diversidad sexual, no mas violencia!!!!!!

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I Congreso Nacional en Derechos Humanos en los Colectivos MTS-HTS y de Diversidad Sexual

I Congreso Nacional sobre violencia y violación de los Derechos Humanos en los Colectivos MTS-HTS y de Diversidad Sexual
San Pedro Sula
Viernes 27 de Abril de 2012

Recibimiento de los representantes de las diferentes organizaciones a nivel nacional con una Cena de Gala






Desarrollo del Congreso.















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